DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Pesca

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
24-Julio-2007
Realizar diversas precisiones de carácter gramatical y/o de técnica jurídica.

Establecer en un artículo transitorio un periodo que permita a la Federación continuar ejerciendo sus atribuciones, en tanto las legislaturas de los estados emitan las leyes correspondientes en la materia.

Asimismo, definir la forma de participación y contribuciones del Gobierno Federal al Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola prevista en esta ley.

Proponer una serie de correcciones, modificaciones y adiciones a diversos artículos a efecto de dar debida respuesta a las observaciones del titular del Poder Ejecutivo, materia de este dictamen.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (PRI) el 27 de abril de 2004.(LIX)

2. Iniciativa presentada por los Dips. Enrique Escalante Arceo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Óscar Rodríguez Cabrera (PRI) el 23 de noviembre de 2004. (LIX)

3. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca, presentada el 9 de diciembre de 2004. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a la Comisión de Pesca y Acuacultura, el 19 de abril de 2006.

7. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril del 2006, aprobado por 79 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido el 5 de septiembre de 2006. (LX)

10. Dictamen aprobado por 429 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 5 de diciembre de 2006.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, en lo general y en lo particular, por 76 votos en favor.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
2   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Obtener recursos adicionales por impuestos por 14 mil 87 millones de pesos, destacando los incrementos en ISR (3 mil 910 millones de pesos) e IVA (11 mil 837 millones de pesos).

Reducir el beneficio recaudatorio en 2 mil 831 millones de pesos.

Aumentar el precio de referencia como techo definido por la fórmula de 42.8 dólares por barril de petróleo y aumentar el diferimiento de pagos para 2008 considerando su proporción respecto al monto de ingresos estimados a 22 mil millones de pesos.

Lo anterior aumentaría el total de ingresos de la Federación a 2 billones 264 mil 445 millones de pesos y la Recaudación Federal Participable en 1 billón 279 mil 536 millones de pesos.

Eliminar el estímulo fiscal por adquisición de diesel para su consumo final a las locomotoras.

Precisar que la condonación a 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas de las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar serán las causadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

Establecer:

- que tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas, la solicitud de condonación deberá ser presentada ante la autoridad fiscal de la respectiva entidad;

- que los contribuyentes a los que se haya revisado los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan corregido totalmente su situación fiscal, se les otorgue el beneficio de la condonación a 100% de la contribución omitida por el periodo correspondiente.

Incluir la regulación aplicable en materia de importación, producción y comercialización de maíz, frijol y leche.

Permitir la disposición de una tercera parte de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) para programas y proyectos de inversión, aunque no se haya alcanzado el monto máximo de la reserva del fondo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006, por 120 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen aprobado por 453 votos, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006.
3   Decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2007
Realizar precisiones conceptuales a los artículos 1°; 3°, fracciones I, II, VII, VIII y IX; 5°; 8°; 9°; 17 y 20, y adicionar un artículo segundo transitorio, conforme con las observaciones realizadas por la Cámara de Senadores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) el 12 de abril de 2005 (LX).

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005, por 351 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2006, por 84 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2006.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 462 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 19 de diciembre de 2006.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007.